viernes, 17 de junio de 2011

LA VIOLACION A LA PRIVACIDAD ¿DELITO INFORMATICO?


Hoy en día está circulando con mucha publicidad todo lo relacionacionado a la violación de la privacidad como delito, desde la esposa que pretende obtener las contraseñas del esposo para intervenir sus correos o redes sociales, hasta los políticos más prominentes haciendo objeto del famoso “espionaje” informático. Es necesario hacer una definición de Delitos informáticos contra la privacidad.: Grupo de conductas que de alguna manera pueden afectar la esfera de privacidad del ciudadano mediante la acumulación, archivo y divulgación indebida de datos contenidos en sistemas informáticos. Esta tipificación se refiere a quién, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Si es delito o no la violación a la privacidad, encontramos la respuesta a esa pregunta en la recién promulgada ley de mensajes, datos y firma electrónica, publicada en la GACETA OFICIAL N° 37.148, DEL 28-02-2001, en su capítulo II, artículos, 20 al 22, trata lo relacionado a las sanciones que se establecen para dicho delito, por ejemplo en el Articulo 20 se menciona: “Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
”, en el Articulo 21, se refiere a Violación de la privacidad de las comunicaciones mediante el uso de tecnologías de información y el articulo 22, está referido a la Revelación indebida de data o información de carácter personal.

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